jueves, 29 de enero de 2009

a.1.- Introducción

Educación
La educación de las niñas en la
legislación española del s. XIX
La educación casi siempre ha sido cosa de niños o de niñas, pues desde la primera Ley de Educación Primaria, la Ley Moyano de 1857, que declaraba obligatoria esta enseñanza y se regulaba que hubiera una escuela de niños y otra de niñas. La instrucción estaba en manos del Estado, pero sus limitados recursos y la influencia social de la Iglesia católica favorecieron la dedicación de las Órdenes religiosas al magisterio y la transmisión de valores y normas dentro de la ley de Dios.
La II República estableció la coeducación en el marco de un Estado laico, pero será un breve paréntesis que dará paso al régimen de Franco. La enseñanza vuelve a la estricta división de género y la educación se impregna de los valores de la ideología nacional - católica.

La educación de las niñas, en cuanto futuras mujeres, se ha considerado primordial para asegurar el progreso y bienestar del país, incluso al comienzo de la dictadura franquista se cifraba en ella “la salvación de España”, pero su formación se limitaba a instruirla para cumplir su misión de mujer de su casa, madre de familia y transmisora de valores.

La niña bien educada era virtuosa y la virtud estaba en ser sobretodo obedientes, - una máxima en educación -, laboriosa, prudente, limpia, recatada… y estas cualidades se enseñaban enfrentadas a los defectos, que además eran pecados: desobediencia, holgazanería, curiosidad, soberbia…

La niña bien educada reflejaba un patrón social claro, el de las clases acomodadas, como se aprecia en las ilustraciones y ambientes que se recrean en las lecturas. Una sociedad de normas rígidas, de orden, maximalista, donde se confunden el temor y el respeto.

El presente trabajo se basa en manuales escolares del periodo de la Restauración de finales del siglo XIX y hasta la década de 1970. Obviando los años de la República, pues las circunstancias históricas no permitieron el desarrollo de un modelo educativo diferente, y hasta la década de 1970. Durante este amplio margen de tiempo ha permanecido el mismo patrón de educación.

Nuestro objetivo es acercarnos a una sociedad no tan lejana en el tiempo que refleja un modelo de mujer a través de una educación claramente sexista y discriminatoria.

Legislación del S.XIX
Aunque han sido pocos los textos de educación que han visto la luz en forma de ley en la historia de nuestro país, existen bastantes proyectos en los que la educación de la mujer era tratada de manera más o menos específica . Así, en los inicios del siglo XIX, las Cortes de Cádiz, en su Comisión de Instrucción Pública, del 7 de marzo de 1814, elabora un Dictamen sobre el “Arreglo de la Enseñanza Pública”, en el que contemplaba una educación específica para las niñas, basada en la “privacidad” y en lo doméstico, pues “ese es el destino que tienen encomendado las mujeres”. Es decir, discriminaba la educación por sexos, a pesar de proceder de unas Cortes Liberales.
“Al concluir la Comisión el plan general de instrucción pública, no se ha olvidado de la educación de aquel sexo, que forma una parte preciosa de la sociedad; que puede contribuir en gran manera a la mejora de las costumbres, y que apoderado casi exclusivamente de la educación del hombre en su niñez, tiene un gran influjo en la formación de sus primeros hábitos y, lo sigue ejerciendo después en todas las edades de la vida humana.

Pero la Comisión ha considerado al mismo tiempo que su plan se reducía a la parte literaria de la educación, y no a la moral, principal objeto de la que debe darse a las mujeres. Tampoco pudo desentenderse de que este plan solo abraza la educación pública, y que cabalmente la que debe darse a las mujeres ha de ser doméstica y privada en cuanto sea posible, pues que así lo exige el destino que tiene este sexo en la sociedad, la cual se interesa principalmente en que haya buenas madres de familia.
Pero como además de la educación doméstica de las mujeres, que necesariamente se ha de mejorar con el progreso de la instrucción nacional y el fomento de la riqueza pública, convenga que el Estado costee algunos establecimientos en que aprendan las niñas a leer y escribir, y las labores propias de su sexo , la Comisión opina que se debe encomendar al celo de las Diputaciones provinciales el que propongan el número que deba haber de estos establecimientos, el paraje donde deban situarse, su dotación y forma." (Dictamen del 7-3-1814)

Dichas Cortes llegaron a redactar un proyecto de Decreto, que no vio tampoco la luz como ley, en el que las niñas tenían que recibir educación distinta a la de los niños y de forma separada, o sea, en distintos locales:
"Art. 115. Se establecerán escuelas públicas, en que se enseñe a la niñas a leer y a escribir, y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo.
Art. 116. El Gobierno encargará a las Diputaciones provinciales que propongan el número de estas escuelas que deban establecerse en su respectiva provincia, los parajes en que deban situarse, su dotación y arreglo."

Más tarde, a comienzos del reinado de Isabel II, en su minoría de edad, durante la regencia de su madre Doña María Cristina, en 1836, se elabora por parte del gobierno progresista un Plan General de Instrucción Pública, más conocido como el Plan del Duque de Rivas, en el que la mujer seguía siendo discriminada en materia educativa:
"Art. 21. Se establecerán escuelas separadas para las niñas donde quiera que los recursos lo permitan, acomodando la enseñanza en estas escuelas a las correspondientes elementales y superiores de niños, pero con las modificaciones y en la forma conveniente al sexo. El establecimiento de estas escuelas, su régimen y gobierno, provisión de maestras, etc., serán objeto de un decreto especial." (Título I, Capítulo III. De las escuelas de niñas, Real decreto de 4 de agosto de 1836)

Los sucesivos planes de Segunda Enseñanza, de 1843 y el Plan Pida, de 1845, no hacían mención a la educación de las niñas. Tendríamos que esperar a la famosa Ley Moyano, de 1857, ley casi centenaria, ya que llega hasta 1945, con la Ley de Educación Primaria, para que se mencionase otra vez la educación de las niñas, que como novedad, incorpora por primera vez en la historia de la educación en España la obligatoriedad de la escolarización de las niñas.
"En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexo del artº 2º ["Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio"] y los párrafos primero y tercero del artº 4º ["Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura" y "Nociones generales de Física y de Historia
Natural"], reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mimas laboresTercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica" (artº 5 Ley Moyano)
"En todo pueblo de 500 almas habrá necesariamente una Escuela pública elemental de niños, y otra, aunque sea incompleta, de niñas. Las incompletas de niños sólo se consentirán en pueblos de menor vecindario" (artº 100)
"En los pueblos que lleguen a 2.000 almas habrá dos Escuelas completas de niños y otras dos de niñas. En los que tengan 4.000 almas habrá tres; y así sucesivamente, aumentándose una Escuela de cada sexo por cada 2.000 habitantes" (artº 101)
"Únicamente en las Escuelas incompletas se permitirá la concurrencia de los niños de ambos sexos, en un mismo local, y aun así con la separación debida". (artº 103)
Pero, el gran cambio en materia de educación de las niñas llegaría con la Institución Libre de Enseñanza, en 1876, quien introdujo por primera vez en la historia de España la coeducación: "La Institución estima que la coeducación es un principio esencial del régimen escolar, y que no hay fundamento para prohibir en la escuela la comunidad en que uno y otro sexo viven en la familia y en la sociedad. Sin desconocer los obstáculos que el hábito opone a este sistema, cree, y la experiencia lo viene confirmando, que no hay otro medio de vencerlos, sino acometer con prudencia la empresa, dondequiera que existan condiciones racionales de éxito. Juzga la coeducación como uno de los resortes fundamentales para la formación del carácter moral, así como de la pureza de costumbres, y el más poderoso para acabar con la actual inferioridad positiva de la mujer, que no empezará a desaparecer hasta que aquélla se eduque, en cuanto se refiere a lo común humano, no sólo como, sino con el hombre."
Pocos meses antes de la Revolución de 1868, en junio del mismo año, se redactó una ley, que no vería la luz, pues fue derogada por los revolucionarios, en la que la educación de las niñas era considerada como un a prolongación del hogar:
"En todas las escuelas de niños, cualquiera que sea su clase, la enseñanza comprenderá precisamente: doctrina cristiana, lectura, escritura y principios de aritmética, sistema legal de pesas y medidas, sencillas nociones de historia y de la geografía de España, de gramática castellana y principios generales de educación y cortesía. En las Escuelas de niñas se aprenderán además las labores más usuales." (artº 14)
"A medida que vaya desarrollándose la instrucción y se formen nuevos Maestros, se procurará igualmente dar en el mayor número de Escuelas que sea posible ... y en las Escuelas de niñas los principios de higiene doméstica y labores delicadas" (artº 15).
En los últimos años del siglo XIX, por parte de algunos regeneracionistas, empezaba a valorarse a la mujer, de quien se decía que estaba muy bien dotada para ejercer determinadas tareas en los campo sde la educación, el comercio y de la medicina. A pesar de estas opiniones, en las escuelas, se seguían impartiendo distintos conocimientos a las niñas con respecto a los que recibían los niños. La educación media y superior estaba vetada a las mujeres, no siendo, hasta el año 1871, cuando el Rey Don Amadeo de Saboya autorizaría a María Elena Masseras a realizar estudios de segunda enseñanza y poder continuar en la Universidad.

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